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18.04.2022
¿Suponen una revolución los NFT en los terrenos de la propiedad intelectual y tecnología?

En el mundo analógico, todos recordamos el uso de fichas para montar en determinadas atracciones que nos otorgaban ciertas facultades fruto del valor que un ecosistema, la feria, acuerda en relación con su uso.


Estas fichas no son otra cosa que tokens. Así, en el mundo criptográfico, los tokens se originan a partir de código de programación, en formato de contratos inteligentes en blockchain. Suelen diferenciarse tres tipos de token: fungible, no fungible e hÍbrido.


Dentro de esta clasificación, los tokens no-fungibles o non-Ffungible tokens (NFT), tienen antecedente en las colored coins dentro de la red bitcoin. A partir de este fenómeno, la adopción en masa de los NFT evolucionó hasta llegar al NFT que, en marzo de 2021, fue vendido por 69.3 millones de dólares en una subasta de Christie's. Pero, ¿qué es un NFT?


Un NFT es un tipo de activo digital único y no intercambiable: no fungible. En muchas ocasiones, son descritos como certificados de titularidad de contenido digital que se carga en blockchain lo cual facilita que la titularidad pueda ser comprobada por cualquiera. La emisión de un número limitado de tokens suele ser condición para que no sean intercambiables y, además, son programables, permitiendo otorgar a dichos "certificados" cualidades adicionales como la capacidad de funcionar como identificador de acceso o entrada. No obstante, el encuadramiento jurídico de los NFT parece no estar claro todavía.


Así, los NFT podrían considerarse únicos, capaces de probar la titularidad, inmutables y programables teniendo numerosos usos más allá de las obras de arte digitales. Algunos casos de uso son el intercambio de activos o coleccionables en el sector de los videojuegos; la prueba de titularidad y control de contenido de audio y vídeo útiles, por ejemplo, para el cálculo y atribución de royalties; tickets de eventos o compras en los que funcionan como elementos de recuerdo de una experiencia; control de la autenticidad de los productos, en los que los que funcionan como gemelos digitales del activo físico; o su uso como medio de acceso de control a determinados sistemas IT.


Los anteriores no son supuestos abstractos sino que videojuegos o metaversos ya han implementado NFT en su dinámica interna, por ejemplo, para adquirir recursos en su interior. Lo anterior, también trae consigo un haz de problemáticas jurídicas a vigilar de cerca considerando, en particular, la integración de los NFT en el fenómeno del metaverso. Todos hemos escuchado hablar de la demanda presentada por Hermes por posible infracción de sus derechos en la creación de NFT por parte de Mason Rothschild, diseñador del NFT Metabirkins. Ello provoca que las empresas tengan que adaptarse al nuevo entorno desde la perspectiva legal que, sin lugar a dudas, goza de particularidades tecnológicas específicas.


Por ejemplo, los NFT no cambian el hecho de que las obras de arte digitales puedan ser replicadas, ni otorgan a los usuarios derechos de autor sobre dichas obras digitales. Si bien pueden actuar como "certificado" de titularidad de contenido, podría no ser suficiente para evitar la infracción de terceros. Del mismo modo, la posesión de un NFT no significa que dispongamos de los derechos de propiedad intelectual o industrial del subyacente o, incluso, que no se hayan infringido derechos de terceros en su creación. Por ello, habrá que valorar el derecho de participación en materia de propiedad intelectual en los supuestos en que sea de aplicación.


Por otro lado, será necesaria la revisión de la compatibilidad del modelo de negocio de las empresas creadoras y distribuidoras de NFT con los términos de los exchanges, considerando que gran parte de la distribución se realiza a través del mercado secundario, lo que implica la valoración aspectos como la custodia de los NFT o los procedimientos de retirada de NFT infractores. Además, la integración de NFT con otras plataformas, como el metaverso, hará necesario asegurarnos de que las dos tecnologías se hablan entre sí y de las empresas involucradas regulan adecuadamente su integración y funcionamiento, lo que en muchos casos será especialmente complejo fruto de la multitud de operadores involucrados en dichas tareas.


Asimismo, los reguladores responsables de la protección del consumidor están individualizando el ecosistema de los NFT como posible fuente de desinformación y publicidad falsa considerando, en particular, que algunos compradores de NFT podrían no entender lo que están comprando o ser considerados consumidores bajo la normativa vigente.


Finalmente, algunos tipos de NFT, podrían incorporar metadatos que, cuando se ubican en la blockchain, por su naturaleza pública, podrían plantear problemas en materia de protección de datos. Así, será interesante entender cómo evoluciona la relación entre la protección de datos y los aspectos públicos de los NFT y blockchain. Lo anterior, sumando la problemática aplicable en materia de derechos de imagen, por el contenido que puedan incorporar los NFT.


En resumen, como consecuencia de la multitud de casos de uso, los NFT están revolucionando gran parte del mercado lo que, como consecuencia, nos hace plantearnos nuevas preguntas desde la perspectiva jurídica. El desafío radicará, en parte, en que los diferentes operadores, incluido el legislador, entiendan cuál es el funcionamiento de la tecnología. Así, será muy interesante ver cómo evoluciona la aplicación de los NFT y cómo actúan de facilitadores en sectores donde probar la autenticidad o titularidad de un activo digital es importante, sin perder de vista la interoperabilidad de la tecnología en liza, las cuestiones de negocio y los aspectos legales. Si, desde el punto de vista jurídico, suponen una revolución, está por ver.

Fuente: Expansion.com
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